¿Qué pasaría si el Coronavirus COVID-19 se empieza a propagar masivamente en México?
De manera comunitaria, en algún momento el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, emitirá una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, la cual es esperable (no obligatorio) que conste de dos fases consecutivas, a saber:
Primera fase: Trabajar en las empresas PERO cumpliendo con lo siguiente:
Con las disposiciones que dicte la Secretaría de Salud, proporcionar a los trabajadores los elementos que señale dicha autoridad para prevenir la enfermedad como gel desinfectante, cubrebocas, por ejemplo.
Con las disposiciones que dicte la Secretaría del Trabajo y Previsión Social evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin imposición de las sanciones que correspondan.
En este caso, desde el punto de vista laboral, la única consecuencia legal es que hay obligación de mandar a su casa a las trabajadoras embarazadas o en lactancia, así como a los menores de 16 años, y a pesar de que no trabajen, el patrón tiene la obligación de pagarle íntegros su salario y prestaciones y demás derechos que les deriven de la relación laboral .
Segunda fase: Implica la obligación de suspender labores, es decir, la obligación de las empresas de ya no operar con personal en sus instalaciones (centros de trabajo).
En este caso, desde el punto de vista laboral, las consecuencias legales serían las siguientes:
Los patrones no requerirán aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para suspender sus labores, entendiéndose que se trata de una suspensión colectiva de las relaciones de trabajo a partir de la Declaratoria de Contingencia Sanitaria.
A todos los trabajadores de la empresa (que en esta segunda fase ya no están laborando) hay obligación de pagarles una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Aquí te presentamos las leyes aplicables:
RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL
ARTÍCULO 42 L.F.T.
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario.
- 1. La enfermedad contagiosa del trabajador.
- 11. Incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad que no se constituya un riesgo de trabajo.
En la fracción 1 el patrón no está obligado a realizar el pago de salario al trabajador. En la fracción 11 el IMSS es quien realiza el pago de la incapacidad al trabajador.
RELACIÓN LABORAL COLECTIVA
ARTÍCULO 427 L.F.T.
- Suspensión colectiva.
- Fracción VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
En este caso al patrón está obligado a pagar a sus trabajadores 1 Salarlo Mínimo por día (123.22 General o 185.56 Frontera Norte) hasta por el término de un mes,después de éste periodo no tendrá obligación de seguir pagando salario.
Las empresas podrán tomar las medidas necesarias a fin de garantizar la salud de sus trabajadores.
Estas medidas podrán consistir en Home Office o Flextime, se recomienda platicar con el trabajador y previo acuerdo entre empresa y trabajador,deberán fijar las condiciones para prestar dicho trabajo.